El artículo 14 de los Estatutos de la Universidad de Granada establece que “El funcionamiento de cada Departamento se regulará por su Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno.”
El presente modelo de Reglamento pretende ser una especie de guía para que los Departamentos, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo de los Estatutos antes citado, regulen su propio funcionamiento interno. Este modelo ha sido elaborado teniendo en cuenta lo dispuesto en la LOU y en los Estatutos (competencias, órganos de gobierno, si bien cada Departamento podrá regular a su criterio el desarrollo de tales competencias siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en normas de rango superior). En cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados, se recogen en este modelo de Reglamento los preceptos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a los órganos colegiados que tienen carácter de básicos a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril y que por tal carácter son aplicables a todas las Administraciones Públicas.